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martes, 8 de marzo de 2011

Comunicación e Información de la Mujer, AC (CIMAC)





                                                                                                                 2 de marzo de 2011
Lic. Roberto Molina Barreto
Presidente
Corte de Constitucionalidad
República de Guatemala
Ref.: Cumplimiento de sentencias de la Corte Interamericana

Distinguido Magistrado Molina Barreto:
Reciba un cordial saludo de las organizaciones de derechos humanos que suscribimos la presente carta.
Por este medio nos dirigimos a Usted como organizaciones guatemaltecas e internacionales que defienden y promueven los derechos humanos, para expresarle nuestra preocupación respecto de diversas sentencias emitidas por el órgano que preside, que implican el incumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado guatemalteco en materia de justicia.
Como es de su conocimiento, a la fecha, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha declarado la responsabilidad internacional de Guatemala por la violación de derechos humanos en catorce casos1, convirtiéndose éste en el segundo Estado con más condenas en el continente, después de Perú.
La Corte IDH ha destacado el grave problema de impunidad imperante en el país respecto a las graves violaciones de derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno2 y le ha ordenado adoptar una serie de medidas de reparación, tendientes a paliar las violaciones cometidas y garantizar la no repetición de hechos similares. En particular, la Corte IDH ha destacado que el Estado tiene la obligación de investigar, identificar y sancionar a todos los responsables materiales e intelectuales de las violaciones declaradas.
No obstante, durante décadas, la investigación de los hechos, así como el procesamiento y sanción de los responsables han enfrentado numerosos obstáculos que han llevado a la Corte Interamericana a determinar que “[e]l actuar de la judicatura del Estado y la falta de voluntad y desinterés de las autoridades han impedido el acceso a la justicia de las víctimas, y convertido el aparato judicial en un sistema indiferente ante la impunidad”3. Asimismo, la Corte IDH ha sido contundente en su condena “[d]el uso indiscriminado y permisivo de recursos judiciales como lo es el recurso de amparo, el cual ha sido utilizado
1 Cfr. http://www.corteidh.or.cr/pais.cfm?id_Pais=18 2 Corte IDH. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de enero de 2009, considerando 25. 3 Corte IDH. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 152.


como pilar de la impunidad, aunado al retardo injustificado y deliberado por parte de las autoridades judiciales, [que entre otros aspectos] han impedido la investigación, juzgamiento y eventual sanción de todos los presuntos responsables”4.
En meses recientes la Corte de Constitucionalidad que Ud. preside se ha enfrentado a la gran responsabilidad histórica de resolver diversos recursos de amparo interpuestos por imputados en dos de los casos respecto de los cuales la Corte IDH ha condenado al Estado guatemalteco: el caso por la desaparición forzada de Efraín Bámaca Velásquez (que dio inicio en marzo de 1992) y la masacre de Las Dos Erres, cometida en diciembre de 1982 y cuyas víctimas suman más de doscientas personas.
Si bien la Corte de Constitucionalidad ha reiterado en principio su reconocimiento a la autoridad de la sentencias de la Corte IDH, en ambos casos, sus decisiones de otorgar los amparos interpuestos por quienes figuran como imputados han tenido como consecuencia la suspensión de los procesos y sentado un lamentable precedente para numerosos casos que se encuentran a la espera de que se haga justicia.
En el marco del proceso de supervisión de sus sentencias en uno de estos casos -el de Efraín Bámaca Velásquez-, la Corte IDH tuvo la oportunidad de valorar una de las mencionadas decisiones de la CC -su fallo de 25 de agosto de 2010-. Al respecto, afirmó que esta “ha[bía] frenado los avances iniciales en el cumplimiento del deber de investigar y tra[ía] como consecuencia la impunidad en un caso de grave violación de derechos humanos como éste, incumpliendo lo dispuesto por la Corte Interamericana”5.
Las organizaciones firmantes destacamos que las decisiones de la Corte Interamericana son obligatorias, y por consiguiente como esta lo ha señalado “no es necesario un proceso interno específico para declarar su obligatoriedad o para que la orden específica genere efectos”6, es decir son autoejecutables. En atención a ello, los jueces y magistrados están llamados a impulsar en forma diligente la investigación, velando no solo por el adecuado cumplimiento del ordenamiento guatemalteco –incluyendo el debido proceso y las garantías de defensa de todo imputado-, sino también por que las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos sean garantizadas de manera efectiva.
Al respecto, cabe resaltar algunas decisiones de Altas Cortes de la región, que en momentos de inflexión en la lucha contra la impunidad, han fortalecido la democracia a través de sentencias que hacen efectiva la obligación de investigar. Así los más altos tribunales de distintos países de la Región han removido obstáculos a partir de la aplicación del derecho internacional en el derecho interno, cumpliendo con las sentencias de la Corte Interamericana.
4 Ídem., párrs. 152 y 153. 5 Corte IDH, Resolución de supervisión de cumplimiento y medidas provisionales, Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala; 18 de noviembre de 2010, considerando 52. 6 Idem., considerando 35.


En ocasión de lo anterior, quienes suscribimos esta carta, nos dirigimos respetuosamente a Usted como Presidente de la Corte de Constitucionalidad a fin de instarle a asegurar que el ilustre órgano que preside pueda responder a esta responsabilidad histórica y garantice que se adopten todas las medidas necesarias para remover a la mayor brevedad todos los obstáculos que mantienen la impunidad en estos casos. Particularmente, instamos a que, respetando el debido proceso y de acuerdo con el mandato conferido a la CC por la legislación interna y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, revierta los fallos que podrían ser contrarios a lo ordenado por la Corte Interamericana y a las obligaciones internacionales del Estado de Guatemala en materia de justicia.
Como máximo órgano de control del Poder Judicial las organizaciones firmantes confiamos en que la Corte de Constitucionalidad contribuirá al cumplimiento de estas obligaciones haciendo posible remontar décadas de impunidad, consolidando la democracia y haciendo efectivo el derecho de las víctimas y la sociedad guatemalteca a la verdad, la justicia y la reparación.
Sin otro particular, agradecemos de antemano la atención a la presente y aprovechamos la ocasión para reiterarle las muestras de consideración.
Atentamente,
Asociación de Jueces por la Democracia (ACD), Honduras
Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Guatemala (FAMDEGUA)
Asociación Nacional de periodistas AC, Delegación Sinalóa
Centro de Derechos de Mujeres (CDM), Honduras
Centro de Derechos Humanos de la Montaña "Tlachinollan", México
Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh), México
Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Argentina
Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH)
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), organización regional
Comisión de Derechos Humanos de Guatemala (GHRC), Estados Unidos
Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU), Ecuador
Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH)
Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH)

Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación de la Compañía de Jesús (ERIC), Honduras
Grupo de Mujeres de San Cristóbal de las Casas (COLEM), México
Impunity Watch, Guatemala
Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG)
Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA), Estados Unidos
Seguridad en Democracia (SEDEM), Guatemala
Unidad de Protección a Defensoras y Defensores de Derechos Humanos (UDEFEGUA), Guatemala.




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